Trámites y Servicios

Información de trámites

Consulta requisitos, documentación y orientación para cada servicio notarial. Nuestro equipo está listo para asesorarte en cada paso, con rapidez, claridad y transparencia.

Personas colombianas

  • Copias de las cédulas de los contrayentes ampliadas al 150%.
  • Registro civil de nacimiento (con notas marginales y válido para matrimonio). Si se divorció, en su registro deben aparecer 3 notas marginales: (1) matrimonio, (2) divorcio y (3) disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
  • Inventario solemne (si existen hijos menores de edad por fuera de la unión).
  • Registro civil de nacimiento de hijos procreados dentro de la unión y copia de la tarjeta de identidad si tiene más de 7 años o copia de la cédula si es mayor de edad ampliada al 150%.
  • Copia de sentencia o escritura de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal (si se requiere).
  • Registro civil de defunción (autenticado y vigente) del esposo(a) fallecido(a) (si se requiere).

Personas extranjeras

  • Fotocopias de pasaporte o cédula de extranjería.
  • Registro civil de nacimiento (autenticado, traducido si se requiere y apostillado).
  • Certificado de soltería o declaración extrajuicio (autenticado, traducido si se requiere y apostillado).
  • Copia de sentencia o escritura de divorcio (autenticado, traducido si se requiere y apostillado).
  • Poder autenticado en caso de no poder estar presente algún contrayente.

Tenga en cuenta

  • Los documentos deben ser radicados con 10 días hábiles de anticipación.
  • Los documentos nacionales no pueden superar 1 mes de expedición.
  • Los documentos extranjeros no pueden superar los 3 meses de expedición.
  • Si realizó capitulaciones, aportar la copia de la escritura pública.
  • El inventario solemne de bienes es obligatorio para las personas que tienen hijos y desean contraer matrimonio o personas con discapacidad a su cargo, según el artículo 169 del Código Civil.

Requisitos

  • Partida de matrimonio (con menos de 3 meses de expedición).
  • Certificado de competencia de la curia original (con menos de 3 meses de expedición).
  • Fotocopia de cédulas de los contrayentes (ampliadas al 150%).
  • Registros civiles de nacimiento (copia auténtica con menos de 3 meses de expedición).

Importante, en el caso de:

  • Tener hijos de la unión antes del matrimonio, adjuntar registros civiles de nacimiento (copia auténtica con 3 meses de vigencia y fotocopia de tarjeta de identidad o cédula, cual sea el caso, ampliadas al 150%).
  • Si antes de contraer matrimonio realizaron capitulaciones, adjuntar escritura pública con menos de 3 meses de expedición.

Tipos de registro

  • Registro civil de nacimiento de recién nacidos (no mayores de 30 días de nacidos).
  • Registro civil de matrimonio (matrimonios católicos; aplican condiciones y restricciones).
  • Registro civil de defunción (aplican condiciones y restricciones).
  • Sustituciones.
  • Solicitud de copias autenticadas.

Si vive fuera de la ciudad, escríbanos a notariaveintidoscali@gmail.com indicando los datos del menor, fallecido o contrayente (nombres completos e identificación), la ciudad en que se encuentra y el número de copias que requiere.

Requisitos

Circular administrativa de la Dependencia de Registro Civil de la Notaría 22 de Cali. Protocolo para registrar extemporáneamente a un menor nacido vivo que no haya sido registrado. Instrucciones para adelantar este trámite ante la Dependencia de Registro Civil:

  • Acercarse a la Dependencia de Registro Civil de la Notaría 22 de Cali para radicar la solicitud de inscripción extemporánea.
  • Diligenciar el formato de inscripción para niños y niñas (disponible en la sección Formularios de Servicio al público del sitio web de la notaría).
  • Presentar la documentación soporte exigida por el protocolo institucional y la normativa vigente en registro civil.
  • El funcionario de registro civil verificará la información declarada y, de ser procedente, autorizará la inscripción extemporánea del nacimiento.

Si vive fuera de la ciudad, escríbanos a notariaveintidoscali@gmail.com indicando los datos del menor (nombres completos e identificación si la tiene), la ciudad en que se encuentra y el número de copias que requiere.

Requisitos

  • Copias de las cédulas de los interesados ampliadas al 150%.
  • Registro civil de nacimiento (con notas marginales y válido para declaración de unión marital de hecho). Si se divorció, en su registro deben aparecer 3 notas marginales: (1) matrimonio, (2) divorcio y (3) disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
  • Declaración extrajuicio donde se exprese la fecha desde la cual conviven juntos.
  • De ser el caso, identificación de hijos comunes. Si tienen hijos y los declarantes son el padre y la madre (hijos comunes), deben anexar las copias de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los hijos y copia de la T.I. si tienen más de 7 años.
  • Para el caso de hijos no comunes, que se encuentren bajo su patria potestad o bajo su guarda, deben presentar inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de cada hijo. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley.

Requisitos

  • Poderdante y apoderado deben asistir a la notaría.
  • Copias de las cédulas de los interesados ampliadas al 150%.
  • Certificado médico expedido por un psiquiatra, si la persona que da el poder tiene 80 años cumplidos.
  • Si el poder se va a dar para realizar actos de representación legal de una empresa, debe traer certificado de representación legal y minuta del poder.

Requisitos

  • Escritura del poder general.
  • Copias de las cédulas de los interesados ampliadas al 150%.
  • Certificado médico expedido por un psiquiatra, si la persona que revoca tiene 80 años cumplidos.
  • Si el poder que se va a revocar fue para realizar actos de representación legal de una empresa, debe traer certificado de representación legal y minuta de la revocatoria de poder.

Requisitos

  • Ser mayor de edad y estar en plena capacidad mental: la persona que hace el testamento debe tener la capacidad legal para hacerlo.
  • Documento de identificación: la persona que hace el testamento debe presentar su documento de identificación.
  • Cinco testigos y sus documentos de identificación: todos los testigos deben ser mayores de 18 años y presentar su documento de identificación.
  • Sobre cerrado: el testamento debe estar dentro de un sobre cerrado, con la palabra "Testamento" claramente escrita.
  • Declaración escrita del testador: el testador debe declarar, en el sobre cerrado, que contiene su última voluntad.
  • Firma del testador, testigos y notario: todos deben firmar la escritura pública que se realiza al entregar el sobre cerrado al notario.
  • Solicitud de apertura: cuando muera el testador, los interesados deben solicitar al notario la apertura del testamento, presentando los documentos de identificación, una solicitud escrita y la prueba de su relación con el testador.

Requisitos

  • Copia de cédula del testador.
  • Copia de cédula de tres testigos (deben ser tres personas hábiles. No deben ser familiares entre sí, ni con el testador, ni con el notario. No deben tener dependencia económica del testador. No deben ser menores de 15 años ni empleados de la notaría).
  • Certificado médico expedido por un psiquiatra, si la persona que testa tiene 80 años cumplidos.
  • La persona que va a repartir sus bienes debe traer por escrito sus disposiciones para proceder a la escritura.
  • La persona que tiene la intención de hacer un testamento debe realizar un documento que contenga la siguiente información y manifestando, además, que realiza este trámite de forma libre y voluntaria:
  • Sus datos personales (nombre completo, número de cédula, fecha y lugar de nacimiento, dirección de residencia, nacionalidad) y estado civil (si se encuentra casado o en unión marital de hecho).
  • Si tiene hijos y si sus padres aún están vivos.
  • El inventario total de sus bienes (ya sean muebles e inmuebles).
  • Expresar a quién deja sus bienes, respetando los herederos forzosos y proporciones indicadas por ley.

Requisitos

  • Poder autenticado de los herederos y del cónyuge sobreviviente al abogado (si aplica).
  • Solicitud de herencia.
  • Inventario y avalúo de bienes y relación de pasivos de la herencia.
  • Presentación del trabajo de partición y adjudicación de bienes.
  • Copia auténtica del registro civil de defunción del causante.
  • Copia auténtica del registro civil de matrimonio del causante (si aplica).
  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento de los herederos.
  • Copias de las escrituras de adquisición de los inmuebles del causante (si aplica).
  • Certificados de libertad y tradición de los inmuebles del causante, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
  • Paz y salvo de valorización (QR + estampillas).
  • Paz y salvo municipal (QR + estampillas).
  • Paz y salvo de administración (si es el caso).
  • Fotocopias ampliadas de las cédulas de todos los interesados.

Requisitos

  • Fotocopia de escritura de adquisición.
  • Certificado de tradición actualizado (vigencia 1 mes).
  • Fotocopia de cédula de constituyente.
  • Fotocopia de cédula de beneficiarios.
  • Paz y salvo de impuesto predial (QR + estampillas).
  • Paz y salvo de valorización municipal (QR + estampillas).
  • Paz y salvo de administración.
  • Paz y salvo departamental (si es el caso).

Si quien lo constituye tiene más de 80 años, debe presentar certificado médico de psiquiatra.

El fideicomitente

  • Es la persona que crea el fideicomiso y entrega los bienes o derechos.
  • Puede ser una persona natural o jurídica.
  • En el fideicomiso público, el fideicomitente es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El fiduciario

  • Es la persona encargada de administrar los bienes que se han entregado en fideicomiso.
  • Puede ser una institución financiera o una persona jurídica autorizada para ello.
  • Tiene la responsabilidad de cumplir con las instrucciones del fideicomitente.

El fideicomisario

  • Es la persona que se beneficia del fideicomiso.
  • Puede ser una persona natural o jurídica.
  • Puede ser el mismo fideicomitente, otra persona o un grupo de personas.

Requisitos

  • Copia de la escritura pública de adquisición.
  • Copia de la escritura de constitución de fideicomiso.
  • Certificado de tradición actualizado (vigencia 1 mes).
  • Fotocopia de la cédula del constituyente y del o los beneficiarios ampliadas al 150%.
  • Paz y salvo de impuesto municipal (predial) con código QR y estampillas de alcaldía y gobernación (se solicita en el CAM).
  • Paz y salvo de valorización (21 megaobras) con QR y estampillas de alcaldía y gobernación (si el inmueble está en Cali; si están canceladas —revisar certificado de tradición— no se aporta) (se solicita en el CAM).
  • Paz y salvo de administración (si el inmueble está en régimen de propiedad horizontal) (vigencia dentro del mes a la firma).
  • Paz y salvo de valorización municipal, si el predio queda fuera del perímetro urbano de la ciudad de Cali.
  • Paz y salvo de valorización departamental si el(los) inmueble(s) se encuentra(n) ubicado(s) en Brisas de Los Álamos o fuera del perímetro urbano (se solicita en la Gobernación).
  • Cámara de comercio de la sociedad si es constituyente o beneficiario y copia de la cédula ampliada al 150% del representante legal; verificar si se requiere acta de socios.
  • Documento que pruebe la condición cumplida.

Requisitos

  • Fotocopia de escritura de constitución de fideicomiso.
  • Certificado de tradición actualizado (vigencia 1 mes).
  • Paz y salvo de impuesto predial (QR + estampillas).
  • Paz y salvo de valorización municipal (QR + estampillas).
  • Fotocopia de cédula de constituyente.
  • Paz y salvo de administración.
  • Paz y salvo departamental (si es el caso).

Requisitos

  • Copia de la escritura pública de adquisición.
  • Certificado de tradición (vigencia de un mes).
  • Fotocopias de cédulas del vendedor y del comprador ampliadas al 150%.
  • Documento de REDAM (certificado de que no se encuentra en mora por alimentos el vendedor). Lo descargan en carpetaciudadana.and.gov.co — registrarse.
  • Paz y salvo de impuesto municipal (predial) con código QR y estampillas de alcaldía y gobernación (se solicita en el CAM).
  • Paz y salvo de valorización (21 Megaobras) con QR y estampillas de alcaldía y gobernación (si el inmueble está en Cali) (se solicita en el CAM).
  • Paz y salvo de administración (si el inmueble está en régimen de propiedad horizontal) (vigencia dentro del mes a la firma).
  • Paz y salvo de valorización municipal, si el predio queda fuera del perímetro urbano de la ciudad de Cali.
  • Paz y salvo departamental si el(los) inmueble(s) se encuentra(n) ubicado(s) en Brisas de Los Álamos o fuera del perímetro urbano (se solicita en la Gobernación).
  • Cámara de comercio de la sociedad si es vendedora o compradora y copia de la cédula ampliada al 150% del representante legal; verificar si se requiere acta de socios.
  • Certificado médico expedido por un psiquiatra, si la persona que vende tiene 80 años cumplidos.
  • Poder general o especial si la persona que vende no se encuentra en el país.
  • Si el vendedor es persona menor de edad, deberá tener licencia judicial por intermedio de su representante legal (padres en ejercicio de la patria potestad, entre otros); el representante legal debe aportar copia de la cédula ampliada al 150%.
  • Si el comprador es persona menor de edad, se deberá presentar registro civil de nacimiento (copia auténtica del folio, vigencia 1 mes) y copia de su TI; firma su representante legal (padres en ejercicio de la patria potestad, entre otros); el o los representantes legales debe aportar copia de la cédula ampliada al 150%.

Requisitos

  • Copia auténtica de la escritura pública del propietario del inmueble.
  • Certificado de tradición y libertad del bien inmueble (vigencia 1 mes).
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del acreedor y el deudor hipotecario.
  • Carta de la entidad financiera o crediticia donde se exprese el valor de la obligación hipotecaria, o carta de persona natural donde exprese el valor de la hipoteca.
  • Paz y salvo de impuesto municipal (predial) con código QR y estampillas de alcaldía y gobernación (se solicita en el CAM).
  • Paz y salvo de valorización (21 megaobras) con QR y estampillas de alcaldía y gobernación (si el inmueble está en Cali; si están canceladas —revisar certificado de tradición— no se aporta) (se solicita en el CAM).
  • Paz y salvo de administración (si el inmueble está en régimen de propiedad horizontal) (vigencia dentro del mes a la firma).
  • Paz y salvo de valorización municipal, si el predio queda fuera del perímetro urbano de la ciudad de Cali.
  • Paz y salvo de valorización departamental si el(los) inmueble(s) se encuentra(n) ubicado(s) en Brisas de Los Álamos o fuera del perímetro urbano (se solicita en la Gobernación).

Requisitos

  • Copia de la escritura de constitución de hipoteca.
  • Copia de la escritura de adquisición del inmueble.
  • Certificado de tradición (vigencia 1 mes).
  • Fotocopia de cédula del deudor.
  • Carta del banco de cancelación de hipoteca o carta de persona natural.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Copia de la cédula del representante legal del banco.
  • Copia de cédula del acreedor si es persona natural.

Requisitos

  • Cédulas de ciudadanía de todos los involucrados en el acto de constitución del usufructo (usufructuario y nudo propietario).
  • Escritura pública de adquisición del inmueble.
  • Certificado de tradición y libertad reciente.
  • Paz y salvo de impuesto municipal (predial) con código QR y estampillas de alcaldía y gobernación (se solicita en el CAM).
  • Paz y salvo de valorización (21 megaobras) con QR y estampillas de alcaldía y gobernación (si el inmueble está en Cali; si están canceladas —revisar certificado de tradición— no se aporta) (se solicita en el CAM).
  • Paz y salvo de administración (si el inmueble está en régimen de propiedad horizontal) (vigencia dentro del mes a la firma).
  • Paz y salvo de valorización municipal, si el predio queda fuera del perímetro urbano de la ciudad de Cali.
  • Paz y salvo de valorización departamental si el(los) inmueble(s) se encuentra(n) ubicado(s) en Brisas de Los Álamos o fuera del perímetro urbano (se solicita en la Gobernación).
  • Poder especial o general (si es necesario): si una persona va a actuar en representación de otra, debe presentar un poder especial o general debidamente autenticado.
  • Certificado de existencia y representación legal (si es una persona jurídica).

Requisitos

Para cancelar un usufructo en una notaría en Colombia, se requiere presentar la escritura pública de constitución del usufructo, un certificado de tradición y libertad del inmueble, y las copias de las cédulas de ciudadanía de los interesados. Si la cancelación es por fallecimiento del usufructuario, se debe aportar el registro civil de defunción. Adicionalmente, si la cancelación es por renuncia del usufructuario, se debe presentar una escritura pública de renuncia.

  • Escritura pública de constitución del usufructo: este documento es fundamental para conocer los términos originales del usufructo.
  • Certificado de tradición y libertad: este documento actualiza el estado del inmueble y confirma la existencia del usufructo.
  • Copia de cédulas de ciudadanía: se requieren copias de las cédulas de todos los interesados en la cancelación, incluyendo el nudo propietario y el usufructuario.
  • Registro civil de defunción (si aplica): si el usufructo se cancela por fallecimiento del usufructuario, se debe presentar una copia auténtica del registro civil de defunción.
  • Escritura pública de renuncia (si aplica): si el usufructuario renuncia voluntariamente al usufructo, se debe otorgar una escritura pública que formalice dicha renuncia.

Requisitos

  • Documentos de identificación: cédulas de ciudadanía o tarjetas de identidad de donante y donatario.
  • Escritura pública de adquisición del bien: si el bien a donar es un inmueble, se requiere la escritura pública que acredita la propiedad del donante.
  • Certificado de tradición y libertad: documento que prueba la propiedad y el historial legal del bien, especialmente para inmuebles.
  • Avalúo comercial del bien: documento que establece el valor comercial del bien a donar, usualmente emitido por la Lonja de Propiedad Raíz o un perito evaluador.
  • Paz y salvo del impuesto predial: documento que certifica el pago del impuesto predial del inmueble a donar.
  • Paz y salvo de valorización (si aplica): documento que certifica el pago de la contribución de valorización, si existe en la zona.
  • Paz y salvo de administración (si aplica): si el inmueble es parte de una propiedad horizontal, se necesita el paz y salvo de administración.
  • Certificado de contador o declaración de renta: documento que demuestra que el donante conserva recursos suficientes para su manutención y obligaciones, después de la donación.
  • Solicitud por escrito: una solicitud formal de la donación, dirigida a la notaría donde se realizará el trámite.
  • En caso de personas jurídicas: si el donante o donatario es una persona jurídica, se requiere el documento que acredite su existencia y representación legal.
  • Minuta o proyecto de escritura: documento que contiene los términos de la donación, usualmente elaborado por un abogado.

Consideraciones adicionales:

  • En donaciones mayores a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se requiere una escritura pública de insinuación de donación.
  • Las donaciones entre cónyuges son nulas.
  • La donación puede ser revocada si no ha sido aceptada por el donatario.
  • Se recomienda consultar directamente con la notaría sobre requisitos específicos y formularios necesarios.
  • En el caso de donación de inmuebles, es importante verificar si el inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal y obtener los paz y salvos correspondientes.

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Viernes y sábados de turno

Viernes 8:30 am - 5:00 pm / Sábados 8:30 am - 12:00 pm



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